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LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS- LOPD
I
Que, habida cuenta de la relación entre ambas partes y las obligaciones derivadas de la
normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, dentro de la que se
incluyen principalmente la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en
adelante, LOPD) y el Reglamento de Medidas de Seguridad (en adelante, RMS), advierten la
necesidad de articular dicha relación mediante un contrato regulador de la figura del encargado
del tratamiento.
II
Que, conforme al artículo 12 de la LOPD, "la realización de tratamientos por cuenta de
terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá de constar por escrito o en alguna
forma que permita acreditar su celebración o contenido, estableciéndose expresamente que el
Encargado del Tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del
Responsable del Fichero, que no lo aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho
contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas".
III
Que, la relación entre las partes consiste, en que abajo firmante proporciona Asesoramiento y
Servicio en materia de GESTIÓN DE SOCIOS.
IV
Que, a la vista de la relación entre las partes, MAJEMI J. S.L. ocupa en el presente contrato la
figura de Responsable del Fichero, según lo dispuesto por el artículo 3.d) de la LOPD, y que
además el citado Agente ocupa en dicho contrato la figura de Encargado de Tratamiento por
aplicación del artículo 3.g) de la LOPD.
En virtud de lo cual el Agente se compromete a tener por escrito la autorización del Socio-
Cliente a la incorporación de sus datos a la base de datos de Majemi, S.L.
Así mismo se compromete a cumplir todo lo antedicho y no utilizar los citados datos
más que para la relación comercial antes descrita.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS